Adaminaignoro si en la comunidad autonoma catalana, el cargo de presidente lo puede ejercer alguien que no sea propietario, en el resto de las comunidades, eso no es posible. Art.13.2 LPH. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.Puedeser Presidente cualquier persona que sea propietario de una vivienda en esa comunidad de Propietarios. Además, por si hubiera dudas, el artículo 13.2 de la
Sibien durante el procedimiento no se trató sobre la nulidad del nombramiento de la presidenta de la comunidad, sí se discutió la validez de las reuniones y acuerdos adoptados durante su mandato eran nulos. Al respecto de la nulidad del nombramiento como presidente de quien no es propietario, cita como más reciente, la
Entodo caso, la renuncia deberá ser aceptada por la junta de propietarios, que deberán tomar el correspondiente acuerdo. Por lo tanto, el presidente que desea renunciar deberá convocar unaUh8qrl9.